Derechos y responsabilidades como paciente

Usted tiene derecho a lo siguiente

  1. Atención considerada y respetuosa, y a que le brinden comodidades. Tiene derecho a que se respeten sus valores, creencias y preferencias culturales, psicosociales, espirituales y personales.
     
  2. A que se les notifique inmediatamente de su ingreso en el hospital a un miembro de su familia (u otro representante que escoja) y a su propio médico.
     
  3. A conocer el nombre del profesional certificado de atención médica que actuará dentro del alcance de su certificación profesional y que tendrá la responsabilidad principal de coordinar su atención, y los nombres y relaciones profesionales de los médicos y no médicos que lo revisarán.
     
  4. A recibir información sobre el estado de su salud, diagnóstico, pronóstico, curso del tratamiento, perspectivas de recuperación y resultados de la atención (incluidos resultados no anticipados) en términos que usted pueda comprender. Tiene derecho a formar parte de una comunicación eficaz y a participar en el desarrollo y la implementación de su plan de atención. Tiene derecho de participar en las preguntas éticas que puedan surgir en el curso de su atención, incluidos los temas de resolución de conflictos, rehusarse a recibir servicios de resucitación y renunciar o desistir del tratamiento de soporte vital.
     
  5. A tomar decisiones en relación con la atención médica y a recibir tanta información sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto como necesite, para que dé su consentimiento informado o se rehúse a un curso de tratamiento. Excepto en emergencias, esta información incluirá una descripción del procedimiento o tratamiento, los riesgos médicamente significativos involucrados, cursos alternativos de tratamiento o no tratamiento y los riesgos implicados en cada uno y el nombre de la persona que llevará a cabo el procedimiento o tratamiento.
     
  6. A solicitar o rechazar el tratamiento, en la medida permitida por la ley. Sin embargo, no tiene derecho a exigir tratamiento o servicios inapropiados o médicamente innecesarios. Usted tiene derecho a abandonar el hospital incluso en contra de la recomendación de los miembros del personal médico, en la medida permitida por la ley.
     
  7. A que se le recomiende si el hospital o el profesional certificado de atención médica que actúa dentro del alcance de su certificación profesional propone realizar experimentos con seres humanos que afecten su atención o tratamiento. Usted tiene derecho a negarse a participar en tales proyectos de investigación.
     
  8. A que se le brinden respuestas razonables a cualquier solicitud razonable para recibir el servicio.
     
  9. A recibir evaluación y tratamiento apropiados del dolor, información sobre el dolor, medidas para aliviar el dolor y participación en las decisiones de tratamiento del dolor. Puede solicitar o rechazar el uso de cualquiera o de todas las modalidades para aliviar el dolor, incluida la medicación opiácea, si padece dolor agudo, crónico e intratable. El médico puede negarse a recetar el medicamento opiáceo, pero si es así, debe informarle de que hay médicos que se especializan en el tratamiento del dolor con métodos que incluyen el uso de opiáceos.
     
  10. A formular instrucciones anticipadas. Esto incluye designar a alguien que tome las decisiones si usted no puede entender un tratamiento propuesto o no puede comunicar sus deseos con respecto a la atención. El personal del hospital y los profesionales que brindan atención en el hospital deben cumplir con estas instrucciones. Todos los derechos de los pacientes se aplican a la persona que tiene la responsabilidad legal de tomar decisiones con respecto a la atención médica en su nombre.
     
  11. A que se respete su privacidad personal. El análisis del caso, la consulta, el examen y el tratamiento son confidenciales y deben realizarse con discreción. Usted tiene derecho a que se le informe el motivo de la presencia de cualquier otra persona. Tiene derecho a que los visitantes se vayan antes de un examen y cuando se analicen asuntos relacionados con el tratamiento. Se usarán cortinas de privacidad en las habitaciones semiprivadas.
     
  12. A que se mantenga el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones y archivos relacionados con su atención y estadía en el hospital. Recibirá un "Aviso de prácticas de privacidad" por separado, donde se explican sus derechos de privacidad en detalle y cómo podemos usar y divulgar su información médica protegida.
     
  13. A recibir atención en un entorno seguro, libre de abuso y negligencia mental, física, sexual o verbal, explotación o acoso. Usted tiene derecho a acceder a los servicios de protección y defensa, incluida la notificación a agencias gubernamentales de casos de negligencia o abuso.
     
  14. A estar libre de restricciones y reclusión de cualquier forma utilizada como medio de coacción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal.
     
  15. A recibir atención continuada según sea razonable y a conocer por anticipado el horario y la ubicación de las citas, así como la identidad de las personas que brindan la atención.
     
  16. A ser informado por el médico, o un delegado del médico, sobre los requisitos y las opciones de atención médica continua después del alta del hospital. Tiene derecho a participar en el desarrollo y la implementación de su plan de alta. Cuando lo solicite, también podemos proporcionarle esta información a un amigo o familiar suyo.
     
  17. A saber qué normas y políticas del hospital se aplican a su conducta mientras sea paciente.
     
  18. A designar una persona de apoyo y visitantes de su elección, si tiene capacidad de toma de decisiones, ya sea que el visitante esté o no relacionado por sangre, matrimonio o estado de pareja doméstica registrada, a menos que suceda lo siguiente:
     
    • No se permitan visitantes.
    • La instalación determine razonablemente que la presencia de un visitante en particular pondría en peligro la salud o la seguridad de un paciente, un miembro del personal de la instalación médica o de otro visitante a la instalación médica, o perturbaría significativamente el funcionamiento de la instalación.
    • Le haya dicho al personal de la instalación médica que ya no desea que una persona en particular lo visite. Una instalación médica puede establecer restricciones razonables sobre las visitas, incluidas restricciones sobre los horarios de visita y la cantidad de visitantes. La instalación médica debe informarle a usted (o a su persona de apoyo, cuando corresponda) de sus derechos de visita, incluidas las restricciones o limitaciones clínicas. La instalación médica no tiene permitido restringir, limitar ni denegar los privilegios de visita por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.
       
  19. A que se consideren sus deseos, si carece de capacidad de toma de decisiones, a los fines de determinar quién lo puede visitar. El método de esa consideración debe cumplir con la ley federal y se divulgará en la política del hospital sobre visitas. Como mínimo, el hospital debe incluir a cualquier persona que viva en su casa y a cualquier persona de apoyo conforme a la ley federal.
     
  20. A examinar y recibir una explicación de la factura del hospital independientemente de la fuente de pago.
     
  21. A ejercer estos derechos sin distinción de sexo, situación económica, formación académica, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, condición médica, estado civil, estado civil de pareja de hecho registrada, información genética, ciudadanía, idioma principal, estado de inmigración (excepto según lo exija la ley federal) o la fuente de pago de la atención.
     
  22. A presentar una queja. Si desea presentar una queja ante este hospital, puede escribir o llamar a:
     
    • Doctores del Martin Luther King, Jr. Community Hospital
      Oficina de calidad y mejora del desempeño
      1680 E 120th Street
      Los Angeles, CA 90059
      Teléfono: (424) 338-8482

      El comité de quejas revisará cada queja y le proporcionará una respuesta por escrito dentro de los 30 días. La respuesta escrita contendrá el nombre de una persona a quien podrá contactar en el hospital, los pasos que se tomaron para investigar la queja, los resultados del proceso de queja y la fecha de finalización del proceso de queja. Las inquietudes con respecto a la calidad de la atención o el alta prematura también se remitirán a la Organización de Revisión de Pares (PRO) apropiada para la Utilización y el Control de Calidad.
       
  23. Presente una reclamación ante el Departamento de Salud Pública de California independientemente de si usa el proceso de quejas del hospital. Comuníquese con el Departamento de Salud Pública de California en:
     
    • Orange County District Office
      681 S Parker Street, Suite 200
      Orange, CA 92868
      Teléfono: (800) 228-5234

       
  24. Si tiene una reclamación sobre la seguridad o la calidad de la atención que aún no se haya resuelto, tiene derecho a comunicarse con la Comisión Conjunta al:
     
    • Comité conjunto
      Office of Quality Monitoring
      One Renaissance Boulevard
      Oakbrook Terrace, Illinois 60181
      Correo electrónico: complaint@jointcommission.org
      Fax: (630) 792-5636

Usted es responsable de lo siguiente:

  1. A brindar información correcta y completa sobre enfermedades presentes y pasadas, lesiones, hospitalizaciones, medicamentos y otros asuntos médicos.
  2. A hacer preguntas cuando no entiende el curso de tratamiento o las decisiones sobre atención.
  3. A respetar los derechos y la privacidad de otros pacientes, del personal del hospital y la propiedad de otros; seguir las reglas y los reglamentos del hospital, incluida la política de no fumar.
  4. A no usar lenguaje sucio, amenazante o inapropiado. A no golpear ni amenazar a otro miembro de la familia, a otro paciente o al personal. A no traer armas al hospital.
  5. A asegurar que sus obligaciones financieras se cumplan tan pronto como sea posible.

Estos Derechos de los pacientes se combinan con el Título 22 y otras leyes de California, la Comisión Conjunta y los requisitos de las Condiciones de participación de Medicare. Actualizado a agosto de 2016.

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